|
|
ESTATUTO
SOCIAL
CAPITULO
I – DENOMINACIÓN – CONSTITUCIÓN
ART.1º.-
Con la denominación de “Confederación Interamericana
de Profesionales de Danza - CIAD”, se constituye el día 19
de Noviembre del año dos mil y cinco una entidad sin fines de lucro,
que fija su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
República Argentina, se conforma la institución que agrupa
a Federaciones y Asociaciones nacionales, que integren Profesionales de
Danza del ámbito del Continente Americano.
CAPITULO
II – DEL OBJETIVO Y FINALIDAD
ART.
2º.- Son sus objetivos: - Agrupar solidariamente
en su seno a todas las organizaciones de América, integradas por
profesionales de la danza reconocidos y avalados por esta institución.
- Propender a la unificación y afiliación de todos los profesionales
de danza y especialmente en aquellos lugares donde no exista entidad que
los reúna.- Coordinar al accionar específico de todas las
entidades Confederadas con miras a la unificación general de procedimientos.-
Representar a las organizaciones adheridas ante los organismos públicos
internacionales, nacionales, estaduales, provinciales, departamentales,
municipales, distritales o ante las demás organizaciones artísticas
y profesionales de danza legalmente constituidas.
- Buscar la concientización de los gobiernos por la importancia
de esta expresión artística.- Promover planes, programas
y proyectos con gran participación social. - Implementar un cambio
de actitud y de movilidad socio comunitaria frente al desenvolvimiento
de la danza y su área de influencia.- Investigación y documentación
de la Danza a nivel Continental.
- Cooperar o convenir con las federaciones y asociaciones confederadas
en la capacitación de los profesionales de danza que se encuentren
organizados bajo las mismas.- Avalar instituciones privadas de la práctica
y enseñanza de la danza, que se encuentren sin amparo y protección,
y que hayan demostrado una excelencia artística y profesional.
Acordar becas, préstamos de honor, créditos, subsidios y
contribuciones sea a personas de existencia física o jurídica.
- Cooperar o convenir con entidades públicas o privadas de los
países americanos, con fines específicos y atinentes al
cumplimiento de los objetivos de la Confederación.- Asumir la defensa
de sus asociados, en los casos en que se cometan arbitrariedades contra
uno de los miembros o surjan cuestiones que afecten la integridad y propósitos
de la Confederación.- Cooperar con las autoridades públicas
en el estudio de cuestiones que hagan al engrandecimiento e intereses
de la Confederación, la profesión y sus asociados.- Organizar
y promover la formación de servicios necesarios para el mantenimiento
y/o recuperación de la salud, bienestar y otros beneficios que
contribuyan a una mejor calidad de vida de los profesionales de danza
americanos.
CAPITULO
III – INDEPENDENCIA
ART.3º.-
La Confederación respete y asegure a las Entidades confederadas
la más completa autonomía para adoptar la forma de organización
y actualización que, sin discrepar con la normas del presente Estatuto
les sea más conveniente para su propia organización.
Proclama también como base de mantenimiento de su unidad orgánica
su respeto a todas las ideologías políticas, credo religioso,
nacionalidad, preferencia sexual o etnia.
ART.4º.-
Las Entidades afiliadas no podrán asumir ni tomar la representación
de la Confederación, ni realizar actos que comprometan su situación
y estabilidad, sin autorización previa del Consejo Directivo, debiendo
limitar sus funciones representativas a la jurisdicción que legalmente
tenga reconocida.
CAPITULO
IV – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ENTIDADES ADHERIDAS
ART.5º.-
Son deberes de la Entidades adheridas:
Enviar a la Confederación copia de sus Estatutos, nómina
de afiliados y autoridades.
Prestar su más amplia colaboración para el cumplimiento
del presente Estatuto y los fines de la Confederación.
Cumplimentar toda información que les requiera la Confederación,
necesaria para la realización de los planes generales de cualquier
carácter y las normas administrativas y contables que establezca
el Consejo Directivo y que han de servir de resguardo de la adecuada gestión
de las organizaciones adheridas.
CAPITULO
V - RECURSOS CON QUE ATENDERÁ SU DESENVOLVIMIENTO.
ART.
6º.- El patrimonio social se compone: 1- de
las cuotas provenientes de las asociadas, cuyo monto y período
de pago será establecido anualmente por la Comisión Directiva,
la cual podrá modificar los montos de la cuota; 2- de los bienes
que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier
título, así como de la renta que los mismos produzcan; 3-
de las donaciones, herencias, legados, subvenciones y cualquier otra liberalidad
que se le acuerden; 4- del producido del beneficio y de cualquier otra
entrada que pueda tener por cualquier otro concepto compatible con las
finalidades sociales; 5- de las contribuciones extraordinarias que fije
la Asamblea a propuesta de la Comisión.
CAPITULO
VI – FEDERACIONES, ASOCIACIONES, CATEGORÍAS Y OBLIGACIONES,
ADMISIÓN, SUSPENSIÓN, ELIMINACIONES Y DERECHO DE APELACIÓN.
ART.
7º.-
El número de asociadas es ilimitado y quién aspira a ingresar
a la Confederación deberá llenar las condiciones, cumplir
los requisitos que exija la respectiva reglamentación y presentar
la solicitud por escrito. La Comisión Directiva, podrá aceptar
o denegar el ingreso, conforme los juzgue procedente o no de acuerdo con
el análisis de los antecedentes del aspirante.
VER
ESTATUTO COMPLETO |
|
|