CONFEDERACION INTERAMERICANA DE PROFESIONALES DE DANZA
CONSEJO MUNDIAL DE PROFESIONALES DE DANZA

 

ESTATUTO SOCIAL

 

CAPITULO I – DENOMINACIÓN – CONSTITUCIÓN

ART.1º.- Con la denominación de “Confederación Interamericana de Profesionales de Danza - CIAD”, se constituye el día 19 de Noviembre del año dos mil y cinco una entidad sin fines de lucro, que fija su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, se conforma la institución que agrupa a Federaciones y Asociaciones nacionales, que integren Profesionales de Danza del ámbito del Continente Americano.

CAPITULO II – DEL OBJETIVO Y FINALIDAD

ART. 2º.- Son sus objetivos: - Agrupar solidariamente en su seno a todas las organizaciones de América, integradas por profesionales de la danza reconocidos y avalados por esta institución.

- Propender a la unificación y afiliación de todos los profesionales de danza y especialmente en aquellos lugares donde no exista entidad que los reúna.- Coordinar al accionar específico de todas las entidades Confederadas con miras a la unificación general de procedimientos.- Representar a las organizaciones adheridas ante los organismos públicos internacionales, nacionales, estaduales, provinciales, departamentales, municipales, distritales o ante las demás organizaciones artísticas y profesionales de danza legalmente constituidas.

- Buscar la concientización de los gobiernos por la importancia de esta expresión artística.- Promover planes, programas y proyectos con gran participación social. - Implementar un cambio de actitud y de movilidad socio comunitaria frente al desenvolvimiento de la danza y su área de influencia.- Investigación y documentación de la Danza a nivel Continental.

- Cooperar o convenir con las federaciones y asociaciones confederadas en la capacitación de los profesionales de danza que se encuentren organizados bajo las mismas.- Avalar instituciones privadas de la práctica y enseñanza de la danza, que se encuentren sin amparo y protección, y que hayan demostrado una excelencia artística y profesional.
Acordar becas, préstamos de honor, créditos, subsidios y contribuciones sea a personas de existencia física o jurídica.

- Cooperar o convenir con entidades públicas o privadas de los países americanos, con fines específicos y atinentes al cumplimiento de los objetivos de la Confederación.- Asumir la defensa de sus asociados, en los casos en que se cometan arbitrariedades contra uno de los miembros o surjan cuestiones que afecten la integridad y propósitos de la Confederación.- Cooperar con las autoridades públicas en el estudio de cuestiones que hagan al engrandecimiento e intereses de la Confederación, la profesión y sus asociados.- Organizar y promover la formación de servicios necesarios para el mantenimiento y/o recuperación de la salud, bienestar y otros beneficios que contribuyan a una mejor calidad de vida de los profesionales de danza americanos.

CAPITULO III – INDEPENDENCIA

ART.3º.- La Confederación respete y asegure a las Entidades confederadas la más completa autonomía para adoptar la forma de organización y actualización que, sin discrepar con la normas del presente Estatuto les sea más conveniente para su propia organización.
Proclama también como base de mantenimiento de su unidad orgánica su respeto a todas las ideologías políticas, credo religioso, nacionalidad, preferencia sexual o etnia.

ART.4º.- Las Entidades afiliadas no podrán asumir ni tomar la representación de la Confederación, ni realizar actos que comprometan su situación y estabilidad, sin autorización previa del Consejo Directivo, debiendo limitar sus funciones representativas a la jurisdicción que legalmente tenga reconocida.

CAPITULO IV – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ENTIDADES ADHERIDAS

ART.5º.- Son deberes de la Entidades adheridas:
Enviar a la Confederación copia de sus Estatutos, nómina de afiliados y autoridades.
Prestar su más amplia colaboración para el cumplimiento del presente Estatuto y los fines de la Confederación.
Cumplimentar toda información que les requiera la Confederación, necesaria para la realización de los planes generales de cualquier carácter y las normas administrativas y contables que establezca el Consejo Directivo y que han de servir de resguardo de la adecuada gestión de las organizaciones adheridas.

CAPITULO V - RECURSOS CON QUE ATENDERÁ SU DESENVOLVIMIENTO.

ART. 6º.- El patrimonio social se compone: 1- de las cuotas provenientes de las asociadas, cuyo monto y período de pago será establecido anualmente por la Comisión Directiva, la cual podrá modificar los montos de la cuota; 2- de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como de la renta que los mismos produzcan; 3- de las donaciones, herencias, legados, subvenciones y cualquier otra liberalidad que se le acuerden; 4- del producido del beneficio y de cualquier otra entrada que pueda tener por cualquier otro concepto compatible con las finalidades sociales; 5- de las contribuciones extraordinarias que fije la Asamblea a propuesta de la Comisión.

CAPITULO VI – FEDERACIONES, ASOCIACIONES, CATEGORÍAS Y OBLIGACIONES, ADMISIÓN, SUSPENSIÓN, ELIMINACIONES Y DERECHO DE APELACIÓN.

ART. 7º.- El número de asociadas es ilimitado y quién aspira a ingresar a la Confederación deberá llenar las condiciones, cumplir los requisitos que exija la respectiva reglamentación y presentar la solicitud por escrito. La Comisión Directiva, podrá aceptar o denegar el ingreso, conforme los juzgue procedente o no de acuerdo con el análisis de los antecedentes del aspirante.

 

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